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    Informe de Expediente Civil No. 00161-2005-0-0601-JR-CI-03 Sobre Indemnización. Informe de Expediente Administrativo No. 94-2016/CD1 Sobre: Competencia Desleal

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    Materia: Indemnización Nº de Expediente: 00161-2005-0-0601-JR-CI-03. El Expediente materia de sustentación contiene una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, la misma que fue interpuesta contra una clínica por la presunta conducta negligente de la obstetra a cargo de un procedimiento de atención de parto. Es así, que los padres del neonato, exigen se les indemnice por el daño moral sufrido; invocando la responsabilidad vicaria de la clínica, por los actos de la referida obstetra a cargo de la atención del parto. Materia: Competencia Desleal Nº de Expediente: 94-2016/CD1. El presente Expediente gira en torno a una denuncia presentada por la entidad NSFS contra la empresa SP por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1044. Asimismo, se denunciaron otras modalidades de actos de competencia desleal tales como: infracción a la cláusula general, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial

    De L'imitation déloyale

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    En este ensayo se abordarán algunos de los casos de imitación desleal, a la luz de la Ley española de competencia desleal Nº 3/1991 y de su símil chilena, la Ley Nº 20.169. Asimismo, se tratará de ejemplificar los diversos supuestos con adecuada jurisprudencia.This essay addresses some of the cases of unfair imitation, in the light of the Spanish Law on Unfair Competition Nº 3/1991 and its Chilean counterpart, Law Nº 20.169. It also illustrates the various legal cases with relevant precedent.Dans cet essai il s’agit de quelques cas d’imitation déloyale, à la lumière de la loi espagnole de concurrence déloyale nº 3-/1991 et de son analogue chilienne, la Loi nº 20.169. On va essayer de traiter par la voie des exemples les differrentes cas dans la jurisprudence

    Reflexiones sobre la protección del consumidor de servicios turísticos frente a la publicidad engañosa de sociedades mercantiles turísticas

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    En la presente Comunicación, sus autores pretenden exponer la situación en la que los potenciales clientes de las empresas turísticas pueden sufrir engaños como consecuencia de la publicidad engañosa. En tales supuestos, el mercado se suele caracterizar por el uso de una determinada publicidad que pretende incidir en la voluntad del consumidor, de manera que la actividad publicitaria se muestra como realmente relevante y decisiva para la formación de la voluntad de los referidos consumidores en orden a la celebración del contrato. Estos casos en los que la publicidad engañosa ha resultado relevante para que el turista–consumidor otorgue su consentimiento merecen una especial reflexión, labor que los autores intentan acometer en este estudio

    La competencia desleal en España. Especial consideración a los actos de imitación

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    La ley 3/1991, de 10 de Enero, de competencia desleal y su reforma posterior en 2009,hacen que se mejore la situación de todos aquellos que participan en el mercado, y no solo de los intereses privados de algunos. Numerosos casos desleales, en especial los actos de imitación, con el principio de libre imitabilidad.Departamento de Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo e Internacional PrivadoGrado en Administración y Dirección de Empresa

    La confusión como práctica desleal, a partir de la Ley 20.169

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    Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Para poder entender este proyecto de tesis sobre “LA CONFUSIÓN COMO PRACTICA DESLEAL, A PARTIR DE LA LEY 20.169” es necesario conocer como evolucionaron las normas jurídicas en nuestro país y como orientaron a los legisladores a modificar nuestras leyes, normas, decretos, actuación de organismos y otros, en esta materia. De esta forma, se establecen herramientas jurídicas imprescindibles para lograr que los productores nacionales se logren proteger de la confusión ocasionada por competidores desleales existentes en nuestro mercado. Esta tesis, esta enfocada en aclarar si los agentes del mercado, llámese productores o compradores, incurren dentro de sus actos en confusión. Es por esto que es necesario aclarar que se entiende por la palabra Confusión. Por lo tanto me referiré a lo que conocemos de manera más general y luego, como dice el profesor Claro Solar, a lo mas particular. Es así que la palabra confusión, se entiende como la “unión o la mezcla que opera el cambio o la destrucción completa de varias cosas.”1 Ordinariamente significa una falta de orden, de concierto o claridad y por ende, imprecisión o indeterminación de un hecho o de una cosa, que no aparecen deslindados respecto de otros. Etimológicamente, la palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con otras, pero también, según lo que indica la etimología de la palabra – confusio-, la confusión consiste en la fusión de dos sujetos, activo y pasivo. De acuerdo a lo que dice la Real Academia de la Lengua (RAE) define como confusión “reunión de cosas inconexas; esta obra es una confusión, falta de orden.”2 El profesor Pothier nos dice, “En un sentido lato y en un sentido civil, que se llama confusión el concurso, en un mismo sujeto, de dos cualidades jurídicas incompatibles sobre una misma cabeza” y es así como el profesor Luis Claro Solar en contrario a lo que dice el profesor Pothier, ha definido la confusión pero, en sentido mucho mas estricto y de acuerdo a sus estudios en derecho civil.3 Un sector de la doctrina considera que el riesgo de confusión en competencia desleal es el mismo riesgo de confusión que le de las infracciones de los derechos de marcas, pues se tome una u otra vía se llega a un mismo objetivo: Evitar el riesgo de confusión en la mente del público consumidor. Asimismo, se señala que, a diferencia de otros supuestos de deslealtad, la doctrina jurídica y económica sobre esta materia reina un amplio consenso: “La confusión ha de prohibirse porque es fuente de ineficiencias, es decir, perturba el funcionamiento competitivo del mercado. Es obvio en este sentido, que el mercado sólo puede funcionar si las ofertas están debidamente diferenciadas”4. De acuerdo a lo que dice nuestro Código Civil, en el título XVIII de la confusión, en los artículos 1665, 1667, 1668 y 1669, establece los tipos de confusión, pero sin olvidar que nuestro Código se refiere al área Civil y no al área Comercial, por lo tanto es una distinción necesaria de hacer, y establece los tipos de confusión, en los cuales por ejemplo, concurre en una misma persona las cualidades tanto de deudor y acreedor, posteriormente también nos dice que la confusión extingue una obligación principal y por lo mismo extingue la obligación secundaria, así por ejemplo encontramos, la Fianza. También existe la confusión entre varios deudores de una misma obligación, como por ejemplo los deudores solidarios y el acreedor, en el cual el primero podra repetir contra cada uno de los codeudores por la cuota o parte que respectivamente le corresponde en la deuda. Y finalmente encontramos en el artículo 1669, nos habla de los créditos y deudas del heredero que acepto la herencia con beneficio de inventario, haciendo la distinción que ello no se confunda con las deudas y créditos existentes del heredero, todo esto se debe mirar como un modo de extinguir la obligación. La disposición vigente en nuestro país nace con el convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de fecha 20 de Marzo del año 1883, la cuál fue aprobada por nuestro congreso el 28 de Enero del año 1991 y promulgada mediante Decreto Supremo Nº 425 del año 1991 por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho convenio impone a todos los Estados que participan en él a asegurar una todas estas sanciones son entregadas por el TDLC y quedaran siempre sujetas a la revisión de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país, cuando una de las partes involucrada lo considere necesario. Debemos hacer la distinción y recordar que antiguamente, existían comisiones destinadas a resolver este tipo de cuestiones pero, lamentablemente no eran especializadas en este tema, hoy en día nos encontramos con distintos tribunales, como el TDLC, que son de carácter permanente y que cuentan con expertos como profesionales de carácter mixtos, entre ellos abogados y economistas que permiten realizar y sostener un análisis en profundidad de las materias que son sometidas a su conocimiento, con el fin de entregar a este tribunal sentencias definitivas, informes y resoluciones de acuerdo a lo recibido y expuesto ante ellos. Aún así, podemos establecer que esta Ley la Nº 20.169 hace una diferenciación muy sutil entre la libre competencia y la competencia desleal, por lo mismo, los actos de competencia desleal que atentaran contra la libre competencia como tal, son sancionados. Finalmente lo trascendente en esta Tesina es establecer sí la Confusión esta presente en Chile en el área comercial y como la Ley 20.169 ha regulado el tema, sí realmente sanciona en forma efectiva a los transgresores de esta norma jurídica que pone en peligro nuestro sistema y por tal motivo al crecimiento, al emprendimiento a nuevas empresas, a nuevas ideas, a establecer nuevas unidades de negocio que sean reconocidas como autenticas y puedan llegar a ser lideres en el mercado. Esto sin perjuicio que los infractores al Decreto Ley Nº 211 serán sancionados con multas que están establecidas por el TDLC, en caso que la Confusión signifique además un atentado en contra de la libre competencia

    Una aproximación al estudio sobre el comercio electrónico de dispositivos médicos en Colombia

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    Artículo de reflexiónEl artículo tiene como pretensión estudiar la revolución del comercio desde los aspectos constitucionales de la libre competencia económica en Colombia, hasta un caso específico como lo es el comercio electrónico de dispositivos médicos, esta elección de investigar acerca de este tema surge debido a la problemática jurídica que están viviendo los establecimientos de la salud visual, quienes siempre han tenido entre ellos un estimado de precios de los productos que venden, y gracias a la tecnología ahora muchos de esos productos los pueden adquirir los consumidores por internet, a un costo mucho menor, la necesidad de este trabajo de investigación también la baso en saber si está permitido en Colombia y quien regula esta modalidad de ventas por internet. Específicamente entender si la venta de lentes de contacto por internet está incurriendo en competencia desleal.47 p.INTRODUCCIÓN 1. ALGUNOS ASPECTOS ECONÓMICOS PREVIOS 2. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA: 3 SITUACIONES PARA QUE EXISTA EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL 4. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 5. DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA 6 LO POSITIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS POR LA SIC A LA HORA DE INVESTIGAR (Decreto 2153 de 1992 7. REQUISITOS PARA PODER VENDER DISPOSITIVOS MÉDICOS POR INTERNET CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad

    "Protección de los derechos de la propiedad industrial en ocasión de actos de competencia desleal"

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    El trabajo de investigación se centra en la institución de la Propiedad Industrial, buscando con ello determinar sus orígenes, estructura, regulación, derechos que protege y la problemática que ésta tiene en la vida práctica; hacemos énfasis en los mecanismos de protección de los derechos derivados de esta institución, tratamos la crisis procedimental que se tiene frente a estos temas, realizamos una descripción de los procedimientos destinados a proteger los derechos que ostentan los titulares de los derechos de exclusiva criticándolos y complementándolos con la doctrina y la jurisprudencia existente; realizamos un estudio profundo de la institución de la competencia desleal determinando su alcance, estructura y protección vía procedimental, comparamos la antes enunciada institución con la Propiedad Industrial observando sus características, similitudes y diferencias; por último, determinamos conforme a las normas procedimentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico cual es el procedimiento a seguir para proteger los derechos de exclusiva, al igual que mostrando un procedimiento ideal para adelantar estos asuntos como una posible solución de la problemática presentada en esta institución, al igual que la mención de la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en este desarrollo del problema -- Todo lo anterior, definiendo criterios básicos para fortalecer e implementar políticas de protección de Propiedad Industrial mostrando al mismo tiempo, que es necesario implementar acciones encaminadas a sensibilizar a la sociedad con el objeto de generar una cultura de respeto a dichos derechos y a promover el aprovechamiento por parte de los titulares de las herramientas legales que brinda el sistema -- El objetivo de este trabajo es contribuir con el desarrollo y crecimiento económico del país a través del estímulo de la generación de activos intangibles, mediante el adecuado uso del conocimiento existente y aprovechamiento de la propiedad industrial, con una protección eficaz dentro del ordenamiento jurídico interno y externo para la consolidación total de esta institució

    El derecho de la competencia desde el punto de vista de los derechos subjetivos que protege

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    37 p.This paper analyzes the conducts that constitute antitrust law violations and unfair competition from the point of view of rights to be protected by them. These systems usually are analyzed from the division of public and private interests, without going to determine if there are rights that are protected by either of them. To fill this doctrinal emptiness, first it is going to be presented the legal and economic foundations of competition law and its divisions; then it is going to be identified the rights and their limitations; after that it is going to be related these two aspects to conclude that the divisions of competition law in addition to defending the market, protect virtually the same rights.Este capítulo analiza las conductas que configuran prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal desde el punto de vista de los derechos subjetivos que se pretenden proteger a través de estas. Lo anterior debido a que se suelen examinar estos ordenamientos a partir de una división de los intereses públicos y privados, sin entrar a determinar si no existen derechos que son protegidos por ambos ordenamientos. Para llenar el vacío doctrinal en mención, se presentarán primero los fundamentos jurídicos y económicos del derecho de la competencia y de sus ramas; a continuación, se identificarán los derechos subjetivos en juego y sus limitaciones; para luego relacionar ambos aspectos y concluir que las dos ramas del derecho de la competencia además de defender el mercado protegen prácticamente los mismos derechos.Introducción El derecho de la competencia y sus ramas Derechos subjetivos protegidos por el derecho de la competencia, su límite y sus limitaciones Los derechos subjetivos Límite y limitaciones de los derechos subjetivos Conductas que protegen los derechos subjetivos Prácticas comerciales restrictivas Competencia desleal Conclusiones Bibliografí

    Pantallas LED Filo S.L, sociedad de gananciales, contrato y despido

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    Traballo fin de grao (UDC.DER). Dereito. Curso 2016/201

    Defensa de la competencia e imitación de marca

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    Traballo fin de grao (UDC.DER). Dereito. Curso 2015/201
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